Para que un comerciante desarrolle una actividad comercial, debe tener capacidad general para constreñir y ser capaz para obligarse comercialmente.
La capacidad ha sido considerada como no esencial por las excepciones establecidas en los artículos 11 (menor emancipado) y 13 (tutor en el ejercicio de comercio).
La empresa es el ejercicio profesional de una actividad organizada, las pensiones en el art 2 del Co de Co, esta corresponde a la concepcion teorica de caracter economico. La nocion de empresa usada porel legislador Venezolano es la mismaque epleo el codificador Francés que es integrada por el criterio de mercantibilidad de la epoca y una actividad organizada.
Prohibiciones para ejercer el Comercio
Existen de 2 clases:
1- De Derecho Publico: Los funcionarios publicos, no pueden celebrar contrato algunocon el, ni por medio de otra.
2- De Derecho Privado: Establecidas en el Co de Co y en clausulas de determinadas sociedades.
La Firma de Comercio:
Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante,no puede usar otra firma o razón del comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo loque crea útil para la mas precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adicíon alguna que haga creer en la existencia de una sociedad (art 26 del Co de Co).