martes, 31 de julio de 2007

LOS COMERCIANTES




Comerciante
Son comerciantes los que teniendo la capacidad para contratar hacen del comercio su profecion habitual, y las sociedades Mercantiles (Art 10 del Codigo de Comercio).


Para ello deben reunir los siguientes requisitos:


Capacidad de ejercicio de los actos que la ley considera comerciante.

Realizacion habitual de esa actividad.

Ejercicio en nombre propio.

La Capacidad para ser Comerciante

Para que un comerciante desarrolle una actividad comercial, debe tener capacidad general para constreñir y ser capaz para obligarse comercialmente.


La capacidad ha sido considerada como no esencial por las excepciones establecidas en los artículos 11 (menor emancipado) y 13 (tutor en el ejercicio de comercio).


Toda persona puede ser comerciante salvo lo dispuesto en el Codigo de Comercio.


El Estado no es comerciante artículos 7 del Co de Co.


Los menores pueden ejercer el comercio, previa autorización.


Personas Inhábiles (jurídicamente incapaces) artículos 15 del Co de Co.


La Mujer Casada: (Separadamente del Marido) artículos 16 del Co de Co.


La Empresa y el Codigo de Comercio

La empresa es el ejercicio profesional de una actividad organizada, las pensiones en el art 2 del Co de Co, esta corresponde a la concepcion teorica de caracter economico. La nocion de empresa usada porel legislador Venezolano es la mismaque epleo el codificador Francés que es integrada por el criterio de mercantibilidad de la epoca y una actividad organizada.


Prohibiciones para ejercer el Comercio


Existen de 2 clases:


1- De Derecho Publico: Los funcionarios publicos, no pueden celebrar contrato algunocon el, ni por medio de otra.


2- De Derecho Privado: Establecidas en el Co de Co y en clausulas de determinadas sociedades.


La Firma de Comercio:

Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante,no puede usar otra firma o razón del comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo loque crea útil para la mas precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adicíon alguna que haga creer en la existencia de una sociedad (art 26 del Co de Co).

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