martes, 21 de agosto de 2007

LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARE


LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARE

Títulos de valores: Es un documento creado a través de la incorporación de un derecho, cuya posesión es suficiente y necesaria para poder ejercer en el incorporado por parte del poseedor legítimo contra las personas signatarias en el mismo.


Letra de Cambio: Es un titulo de crédito formal y completo que contiene una obligación de pagar una suma determinada sin contraprestación en un vencimiento y en un lugar establecido en la misma.


En el intervienen el librador (es quien emite el documento), el librado (es el obligado a pagar la letra) y el beneficiario, es el que tiene el derecho de exigir el pago de la Letra de Cambio.


Características:
-Es un documento por escrito
-Es un medio crediticio
-Es un titulo a la orden

Código de Comercio en su Art. 410 indica lo siguiente:“La letra de cambio contiene:


-La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del titulo y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción de documento.

-La orden pura y simple de pagar una suma determinada.

-El nombre del que debe pagar (Librado)Indicación de la fecha de vencimientoLugar donde el pago debe efectuarse.

-El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pagoLa fecha y lugar donde la letra fue emitida.

-La firma del que gira la letra (Librado)


El Pagare: Es un titulo de crédito llamado también vale, es una promesa escrita de pagar por si mismo una cantidad de dinero que se adeuda.


En el intervienen el librador (el que emite el documento) y el librado (el obligado a pagar la letra) estos son una misma persona y el beneficiario que es el que tiene el derecho de exigir el pago de la letra de cambio.


Requisitos:


-La fecha

-La cantidad de numeros y letras

-La persona a quien cuya orden debe pagarse

-la exposicion desin son por valor recibido y en que especie o por valor en cuenta.

sábado, 18 de agosto de 2007

EL ATRASO Y LA QUIEBRA




El Atraso





Es un procedimiento de tipo judicial que va a tener por finalidad la liquidación amigable y ordenada del patrimonio de un comerciante, con miras a pagar la totalidad de las deudas o por lo menos las 2/3 partes de ellas, en un plazo que no exceda a los 12 meses.


Naturaleza jurídica
No es un derecho ni una obligación, sino una gracia que establece la Ley a favor del comerciante, solicitud ante el Tribunal Mercantil (art. 898 C. Co) y la solicita solo el comerciante (Art. 898 C. Co.) .




Requisitos
•Libros del comerciante
•Balance general
•Inventario de sus bienes
•Lista estimada de sus deudores
•Estado nominativo de sus deudores
•Patente de industria y comercio
•Opinión favorable de por lo menos 3 de sus acreedores.







La Quiebra
Es aquella situación en que se coloca un comerciante, que no estando en estado de atraso, cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles (Art. 914 C. Co).
Clases de quiebra
Fortuito: Es la que se produce como consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor
Culpable: Es la que se produce por una conducta imprudente o disipada del comerciante.
Fraudulenta: Ejecución de actos fraudulentos para perjudicar a los acreedores

Cabe señalar que, la solicita el propio comerciante o uno o varios acreedores.

Diferencias entre Atraso y Quiebra
-ATRASO
Hay un retardo o aplazamiento en los pagos.
El patrimonio del comerciante es potencialmente solvente y puede recuperarse
Existe solvencia pero se ve paralizada en la práctica

-QUIEBRA
Hay una imposibilidad de pagar
El patrimonio del comerciante es insolvente e irrecuperable
No existe solvencia

Liquidacion en Quiebra
Implica la venta de todos los activos de la empresa para satisfacer a los acreedores con los ingresos obtenidosen funcion de ciertas prioridades.


Fuente: (web del Profesor Frank Rivas, exposiciones en clase)

FACTORES Y DEPENDIENTES




Auxiliares del Comercio

El comerciante, en el ejercicio de su empresa requiere la colaboración de terceras personas de la actividad y servicios ajenos, estas a su vez colaboran jurídicamente con el comerciante en menor o mayor grado en su representación. Estos pueden ser: Auxiliares Autónomos y Auxiliares Independientes.


El Factor de Comercio

El primero de esta categoría de personas, lo encontramos en la figura del Factor de Comercio, constituye este factor un colaborador inmediato del comerciante que lo va a representar dentro del área de los negocios para los cuales ha sido facultado.

Se constituye tal como lo establece el Código de Comercio en su Artículo 94; es el Gerente de una empresa o establecimiento mercantil o de un ramo de ellas que administra por cuenta del dueño. Es el auxiliar del comerciante con facultades más amplias; es ante todo un representante del comerciante, Comenta Goldschmidt, (2002)


No obstante, el Factor de Comercio debe ser constituido por documento registrado en la Oficina Subalterna del Registro del domicilio de la empresa que administrará, se registrará también en el Registro de Comercio y se fijará en las Salas de Audiencia del Tribunal (Artículo Nº 95 del Código de Comercio).

Es importante destacar que, la naturaleza jurídica del factor de comercio viene dado por la doctrina venezolana que ha hecho un gran esfuerzo por determinar, por una parte se argumenta que lo que se da es una relación de mandato, esta idea la cual florece del Código de Comercio sostiene que: en efecto se trata de una relación de mandato ya que el factor y los demás dependientes ejecutan negocios por cuenta del principal.

En este orden de ideas recordemos que el Artículo 1.684 del Código Civil establece que el mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que el han encargado de ello.

Los Dependientes

Los dependientes no obligan a sus principales en los contratos que celebren, a menos, que se les haya conferido expresamente esa facultad de ejecutar en su nombre determinadas operaciones de sus giros.

Es importante resaltar que, los dependientes tienen la doble condición de trabajadores (relación laboral) y de mandatarios (relación mercantil) que ejecutan negocios por cuenta del principal. Pueden ser mandatarios singulares del comerciante, cuando hayan recibido expresamente la facultad de ejecutar en su nombre determinadas operaciones de su giro (Artículo 99) o encargados de vender por menor o por mayor (Artículo 101), es decir, lo que el derecho español llama mancebos.

Prohibiciones a los Factores y Dependiente

Se prohíbe a los factores y dependientes traficar por su cuenta y tomar interés en nombre propio o ajeno en negociaciones del mismo genéro que las del establecimiento en que sirven, a menos que fueren expresamente autorizados para ello. En caso decontravención, se aplicarán al principal las utilidades que produzcan las negociaciones, quedando las pérdidas por cuenta de aquellos (Artículo 98 de Co de Co).

miércoles, 15 de agosto de 2007

LOS CONTRATOS EN SOCIEDAD



Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L)



“La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables” (Art. 201 Co. De Co.)
Caracteristicas
-Este tipo de sociedad siempre tendrá carácter mercantil (Art. 200 Co. De Co.)
-Tendrá su propia personalidad jurídica.
-La responsabilidad de los socios es limitada (Art. 201 Co. De Co.)
-Capital social limitado, por cuanto no pueden constituirse con un monto menor a Bs. 20.000, ni mayor a los Bs. 2.000.000 (Art. 315 Co. De Co.)

Responsabilidad Jurídica

La responsabilidad de los socios se limitará al monto de sus respectivos aportes establecido en el contrato de sociedad; es decir, el socio responde solamente hasta por el monto de sus cuotas de participación. Debe entenderse por cuota de participación: la participación de crédito en contraposición a la acción de la compañía anónima y forma parte del patrimonio social aportado y su cualidad de propietario de esta participación lo vincula a la sociedad. En cuanto a los

En cuanto alos socios, esta determinada por la posesión y desembolso de al menos una cuota de participacion y el capital social depende de la voluntad de las partes.


Compañía o Sociedades Anónimas





Origen: Tuvo su origen en las sociedades coloniales de los siglos XVII y XVIII, cuya manifestación bastante parecida a las modernas, se observó en las compañías indias orientales, creada en Holanda, y la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas, recibiendo posteriormente, la Compañía Anónima su definitivo tratamiento legal, en el Código de Comercio Francés de 1807.

Definicion: Constituida por dos o mas personas, tiene persona juridica propia el capital esta dividido por acciones o titulos de valores, los socios responden hasta por el monto de las acciones suscritas la uerte de los socios no afectan el desarrollo de la empresa.



Caracteristicas
1.Personalidad Jurica:
Propia y completamente distinta de las de sus dueños.
2.La Responsabilidad: De cada socio se limitara por el monto del capital aportado por cada uno.
3.Su Capital: Esta representado por acciones.
4.Las Acciones: Pueden ser negociables.
5.Es Obligatorio: La inscripción en el Registro de Comercio.
6.Procedimiento Constitutivo: Instantánea y Sucesiva.
7.Su Vida: Puede ser prorrogable por decisión de la asamblea.
8.Tienen Carácter: Mercantil.
9.Los Administradores: Responden por la ejecución de mandato y las obligaciones que la Ley les impone.
10.Designación: Obligatoria de los Comisarios.
11.Están Se Rigen Por: 1. Acta constitutiva y por sus estatutos, 2.Código de Comercio y 3. Las disposiciones del Código Civil.
12.No Lleva Nombres


Sociedades en Comandita

La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios, el capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.

Esta integrado por:

-El Comanditante: que es el que aporta sus servicios sin adquirir la condición de trabajador.
-El Comanditario: es un socio capitalista que aporta el numerario o las especies, de acuerdo con la convención celebrada al efecto.

Los tipos son:
-Comandita simple: Es donde el capital de lo socios comanditarios esta representados por títulos de participación, generalmente no transferibles sin el consentimientos de los socios comanditantes.
-Comandita por acciones: En las cuales el capital de los socios comanditarios está representado por acciones y el capital de los socios comanditantes sigue representado por títulos de participación.

Las acciones: pueden estar representadas por medio de titulos nominativos o al portador o por medio de anotaciones en cuentas y estaran enumerados de acuerdo al orden correlativo.
Cabe destacar que, la importancia de dicha sociedad ha disminuido en los tiempos modernos ante la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima.

Sociedad: “Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio”.(Art. 200 del Código de Comercio.)

El Contrato de Sociedad: Según el Artículo 1.649 del Código Civil Venezolano, la sociedad es un contrato por el cual dos o más personas convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de la cosas, o con su propia industria a la realización de un bien económico común, entre sus caracteristicas tenemos que es Consensual, Oneroso, Conmutativo, Aleatorio, De ejecución sucesiva.
Según en el Artículo 201 del Código de Comercio las podemos clasificar en:
1.Sociedades en nombre colectivo.
2.Sociedades en comandita.
3.Sociedades de Responsabilidad Limitada.
4.Sociedades Anónimas.

Elementos integrados en el contrato:
1.Consentimiento de las partes
2.Aportes
3.Derecho a dividirse las utilidades de las operacionesde la sociedad
Objeto de los contratos de sociedad, debe ser posible,licito,determinado o determinable.
Fuente: (Co de Co, C.C.V, Web del Profesor Frank Rivas, Exposiciones en clase)

CONTRATO ARRENDAMIENTO


El Contrato de Arrendamiento

Es un contrato por medio del cual una de las partes contratante se obliga hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que esta se obliga a pagar a aquella (Artículo 1579 C.C.V).


Obligaciones y Derechos del Arrendatario



-Esta obligado por la naturaleza del contrato, a entregar la cosa arrendada.
-A conservar en estado de servir al fin para que se le ha arrendado
-A mantener al arrendatario en el gocé pacifico de la cosa arrendada, durante el tiempo del contrato (Artículo 1579 C.C.V).


Obligaciones y Derechos del Arrendatario

-Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato.
-Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos (Artículo 1592 C.C.V).
-Este debe devolver la cosa arrendada como la recibió de conformidad con la descripción hecha por el arrendador.


Leasing o Arrendatario Financiero

Es el contrato por el cual el arrendatario se obliga a pagar ciertas cantidades al arrendador, este último se compromete a poner a la disposición del arrendatario un material conforme a las indicaciones y deseos de este. En este proceso intervienen el proveedor, el arrendador y el arrendatario.

La naturaleza jurídica de los contratos de arrendamiento y a su vez arrendamiento financiero, viene dada que en la primera mencionada la regula el código civil venezolano por su parte el arrendamiento financiero lo hace constituyen actos de comercio por consiguiente lo regula el código de comercio venezolano.


CONTRATO DE SERVICIO



Contrato

“El contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir reglar, transmitir, modificar o distinguir entre ellas un vinculo jurídico” (art. 1123 del Código civil).

Contrato Mercantil




Serán validos y producirán obligación y acción en juicio, los contratos mercantiles, cualesquiera sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase y la cantidad que tenga por objeto con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el derecho civil tenga establecido.





Características de los Contratos Mercantiles

-Es instrumento jurídico.
-Es regulado por el código civil y el código de comercial.
-Tiene libertad de forma aunque el estado obliga a realizar numerosas operaciones con arreglo a forma rígidamente preestablecidas, con la intención de proteger el interés del publico general
Deben expresar el lugar, día, mes y año.

Elementos Esenciales del Contrato

Son los que debe tener todo acto jurídico para hacer contrato, de manera que la ausencia de estos elementos impide que haya contrato.

Estos elementos son:

· El consentimiento
· El objeto

Elementos de Validez del Contrato

El contrato debe tener estos elementos para no estar afectado de nulidad, de manera que la falta de uno de estos hace que el mismo en cuestión resulte privado de efectos jurídicos.

Estos elementos son:

Capacidad
Ausencia de los vicios del consentimiento
El dolo
El error

Contrato de Servicio

Es un contrato por el cual una persona pone su actividad y sus talentos profesionales al servicio de otra persona por un tiempo determinado o indeterminado

Características del Contrato de Servicio

Pede firmar el contrato:

-Mayores de 18 años
-Menores de 18 años legalmente emancipados
-Mayores de 16 y menores de 18 si tiene autorización de los padre o su representante
-Empresario-: por cuya cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va a prestar su servicio

Sobre la Formalización

El contrato de servicio puede formalizarse por escrito de palabra (esto esta sustentado ante la ley según el Art. del código de comercio 110 y 111)

Objeto del contrato

El objeto del presente es definir las características del servicio a constatar

· Servicio a realizar y condiciones del mismo
· Obligaciones del contratado
· Normativa y reglamentación
· Responsabilidades
· Vigencia del contrato
· Otras especificaciones

sábado, 11 de agosto de 2007

CONTRATO DE TRANSPORTE





El transporte es el traslado de personas o cosas, de un lugar a otro, en el espacio. El acto de ejecutar dicho traslado configura la celebración del contrato, que constituye el convenio en virtud del cual, el porteador se obliga mediante remuneración a trasladar personas o cosas de un lugar a otro.


Existe el transporte de cosas y de personas.


El primero tiene por objeto el traslado en el espacio de cosas materiales. El segundo tiene por objeto trasladar a personas de un lugar a otro.



La Carta de Porte


En el transporte de cosas, la entrega es el elemento característico,dicha entrega de la cosa es el acto mediante el cual se le confía al porteador la cosa que va a transportar. La entrega de la cosa, es el presupuesto para que el contrato se realice, no para que se formalice. Se refiere al momento de ejecución del contrato y no al de celebración del mismo.

La instrumentación legal se va a efecto mediante la carta de porte, que constituye un documento en el cual las partes fijan el acuerdo contractual del transporte.

Debe contener los siguientes requisitos:

-El nombre, apellido y domicilio del cargador o remitente, del porteador y del consignatario.
-La naturaleza, peso, medida o cantidad de los objetos que se remiten y si están embalados o envasados; también la especie de embalaje o envase y los números y marcas de éstos.

-El lugar del destino o donde ha de hacerse la entrega.

-El plazo en que ella ha de efectuarse.

-El precio del porte.

-La indemnización a cargo del porteador por algún retardo, si se estipulare, y cualesquiera otros pactos y condiciones que acordaren los contratantes.

Del contrato de transporte, emergen obligaciones a cargo del remitente y del porteador, entre las principales obligaciones del remitente, tenemos, la de pagar el precio del porte, la consignación de la carga al porteador con los documento de aduana y otros necesarios para el libre tránsito de la carta (art. 158 C. de C.), el pago del precio del porte puede ser pactado en el momento de la conclusión del contrato o en el momento de la entrega de la mercancía al destinatario o consignatario.

Responsabilidad del Porteador


El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de transporte conlleva las consecuencias propias previstas en los principios generales en materia contractual, solamente atendiendo al deber de custodia del porteador, subsisten principios particulares.

En efecto, la responsabilidad del porteador está fundamentada en la imputabilidad que se le hace de la causa del daño que sufra la cosa, bien por pérdida o por averías en su transporte; a menos que pruebe haber sucedido por caso fortuito o de fuerza mayor, o por vicio de los objetos, o por su naturaleza, o por hecho del remitente o de su consignatario (art. 173 C. de C.).












viernes, 10 de agosto de 2007

BOLSA DE VALORES





Bolsa de Valores: La Bolsa es el lugar denominado mercado, donde los interesados en adquirir o transferir acciones o bonos se encuentran diariamente representados por los agentes de bolsa o sociedades corredoras, y en el que se representa el libre juego de la oferta y la demanda, ya que, se fijan los precios realizándose las operaciones de compra y venta.



Importancia:La Bolsa de Valores es importante porque nos brinda:




Seguridad: Proporciona protección al inversionista y la transparencia del mercado.

Liquidez: Permite el fácil acceso al mercado en donde el inversionista puede comprar y vender valores en forma rápida y a precios determinados de acuerdo a la oferta y demanda.

Transparencia: Permite a los inversionistas contar en forma oportuna y veraz con información referente a los valores.




Corredor: Para adquirir o vender acciones o títulos valores de la Bolsa, los inversionistas requieren ser representados por un corredor debidamente inscrito en la respectiva bolsa de valores, que será quien realice las transacciones bursátiles en nombre de sus clientes, recibiendo de estos el pago de una comisión por las operaciones ejecutadas.

Ley de Mercado Capitales: Es el instrumento legal que permite regular la oferta pública, emisión, colocación y distribución, oferta al público e intermediación de los mercados primarios y secundarios de los instrumentos financieros autorizados por la Comisión Nacional de Valores, como organismo controlador y evaluador.

Contratos Búrsatiles: Son contratos de contenido predeterminados, sujetos a un término establecido por los corredores de bolsa en la sede bursátil.