-Es un documento por escrito
-Es un medio crediticio
-Es un titulo a la orden
LEGISLACION MERCANTIL
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L)
“La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables” (Art. 201 Co. De Co.)
Caracteristicas
-Este tipo de sociedad siempre tendrá carácter mercantil (Art. 200 Co. De Co.)
-Tendrá su propia personalidad jurídica.
-La responsabilidad de los socios es limitada (Art. 201 Co. De Co.)
-Capital social limitado, por cuanto no pueden constituirse con un monto menor a Bs. 20.000, ni mayor a los Bs. 2.000.000 (Art. 315 Co. De Co.)
Responsabilidad Jurídica
La responsabilidad de los socios se limitará al monto de sus respectivos aportes establecido en el contrato de sociedad; es decir, el socio responde solamente hasta por el monto de sus cuotas de participación. Debe entenderse por cuota de participación: la participación de crédito en contraposición a la acción de la compañía anónima y forma parte del patrimonio social aportado y su cualidad de propietario de esta participación lo vincula a la sociedad. En cuanto a los
En cuanto alos socios, esta determinada por la posesión y desembolso de al menos una cuota de participacion y el capital social depende de la voluntad de las partes.
Compañía o Sociedades Anónimas
Origen: Tuvo su origen en las sociedades coloniales de los siglos XVII y XVIII, cuya manifestación bastante parecida a las modernas, se observó en las compañías indias orientales, creada en Holanda, y la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas, recibiendo posteriormente, la Compañía Anónima su definitivo tratamiento legal, en el Código de Comercio Francés de 1807.
Definicion: Constituida por dos o mas personas, tiene persona juridica propia el capital esta dividido por acciones o titulos de valores, los socios responden hasta por el monto de las acciones suscritas la uerte de los socios no afectan el desarrollo de la empresa.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de transporte conlleva las consecuencias propias previstas en los principios generales en materia contractual, solamente atendiendo al deber de custodia del porteador, subsisten principios particulares.
En efecto, la responsabilidad del porteador está fundamentada en la imputabilidad que se le hace de la causa del daño que sufra la cosa, bien por pérdida o por averías en su transporte; a menos que pruebe haber sucedido por caso fortuito o de fuerza mayor, o por vicio de los objetos, o por su naturaleza, o por hecho del remitente o de su consignatario (art. 173 C. de C.).