sábado, 11 de agosto de 2007

CONTRATO DE TRANSPORTE





El transporte es el traslado de personas o cosas, de un lugar a otro, en el espacio. El acto de ejecutar dicho traslado configura la celebración del contrato, que constituye el convenio en virtud del cual, el porteador se obliga mediante remuneración a trasladar personas o cosas de un lugar a otro.


Existe el transporte de cosas y de personas.


El primero tiene por objeto el traslado en el espacio de cosas materiales. El segundo tiene por objeto trasladar a personas de un lugar a otro.



La Carta de Porte


En el transporte de cosas, la entrega es el elemento característico,dicha entrega de la cosa es el acto mediante el cual se le confía al porteador la cosa que va a transportar. La entrega de la cosa, es el presupuesto para que el contrato se realice, no para que se formalice. Se refiere al momento de ejecución del contrato y no al de celebración del mismo.

La instrumentación legal se va a efecto mediante la carta de porte, que constituye un documento en el cual las partes fijan el acuerdo contractual del transporte.

Debe contener los siguientes requisitos:

-El nombre, apellido y domicilio del cargador o remitente, del porteador y del consignatario.
-La naturaleza, peso, medida o cantidad de los objetos que se remiten y si están embalados o envasados; también la especie de embalaje o envase y los números y marcas de éstos.

-El lugar del destino o donde ha de hacerse la entrega.

-El plazo en que ella ha de efectuarse.

-El precio del porte.

-La indemnización a cargo del porteador por algún retardo, si se estipulare, y cualesquiera otros pactos y condiciones que acordaren los contratantes.

Del contrato de transporte, emergen obligaciones a cargo del remitente y del porteador, entre las principales obligaciones del remitente, tenemos, la de pagar el precio del porte, la consignación de la carga al porteador con los documento de aduana y otros necesarios para el libre tránsito de la carta (art. 158 C. de C.), el pago del precio del porte puede ser pactado en el momento de la conclusión del contrato o en el momento de la entrega de la mercancía al destinatario o consignatario.

Responsabilidad del Porteador


El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de transporte conlleva las consecuencias propias previstas en los principios generales en materia contractual, solamente atendiendo al deber de custodia del porteador, subsisten principios particulares.

En efecto, la responsabilidad del porteador está fundamentada en la imputabilidad que se le hace de la causa del daño que sufra la cosa, bien por pérdida o por averías en su transporte; a menos que pruebe haber sucedido por caso fortuito o de fuerza mayor, o por vicio de los objetos, o por su naturaleza, o por hecho del remitente o de su consignatario (art. 173 C. de C.).












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