sábado, 18 de agosto de 2007

FACTORES Y DEPENDIENTES




Auxiliares del Comercio

El comerciante, en el ejercicio de su empresa requiere la colaboración de terceras personas de la actividad y servicios ajenos, estas a su vez colaboran jurídicamente con el comerciante en menor o mayor grado en su representación. Estos pueden ser: Auxiliares Autónomos y Auxiliares Independientes.


El Factor de Comercio

El primero de esta categoría de personas, lo encontramos en la figura del Factor de Comercio, constituye este factor un colaborador inmediato del comerciante que lo va a representar dentro del área de los negocios para los cuales ha sido facultado.

Se constituye tal como lo establece el Código de Comercio en su Artículo 94; es el Gerente de una empresa o establecimiento mercantil o de un ramo de ellas que administra por cuenta del dueño. Es el auxiliar del comerciante con facultades más amplias; es ante todo un representante del comerciante, Comenta Goldschmidt, (2002)


No obstante, el Factor de Comercio debe ser constituido por documento registrado en la Oficina Subalterna del Registro del domicilio de la empresa que administrará, se registrará también en el Registro de Comercio y se fijará en las Salas de Audiencia del Tribunal (Artículo Nº 95 del Código de Comercio).

Es importante destacar que, la naturaleza jurídica del factor de comercio viene dado por la doctrina venezolana que ha hecho un gran esfuerzo por determinar, por una parte se argumenta que lo que se da es una relación de mandato, esta idea la cual florece del Código de Comercio sostiene que: en efecto se trata de una relación de mandato ya que el factor y los demás dependientes ejecutan negocios por cuenta del principal.

En este orden de ideas recordemos que el Artículo 1.684 del Código Civil establece que el mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que el han encargado de ello.

Los Dependientes

Los dependientes no obligan a sus principales en los contratos que celebren, a menos, que se les haya conferido expresamente esa facultad de ejecutar en su nombre determinadas operaciones de sus giros.

Es importante resaltar que, los dependientes tienen la doble condición de trabajadores (relación laboral) y de mandatarios (relación mercantil) que ejecutan negocios por cuenta del principal. Pueden ser mandatarios singulares del comerciante, cuando hayan recibido expresamente la facultad de ejecutar en su nombre determinadas operaciones de su giro (Artículo 99) o encargados de vender por menor o por mayor (Artículo 101), es decir, lo que el derecho español llama mancebos.

Prohibiciones a los Factores y Dependiente

Se prohíbe a los factores y dependientes traficar por su cuenta y tomar interés en nombre propio o ajeno en negociaciones del mismo genéro que las del establecimiento en que sirven, a menos que fueren expresamente autorizados para ello. En caso decontravención, se aplicarán al principal las utilidades que produzcan las negociaciones, quedando las pérdidas por cuenta de aquellos (Artículo 98 de Co de Co).

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